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Tasa: Cantidad de dinero que se paga al estado por la utilización del dominio público
o la prestación de un servicio.
Tasar: Poner precio a un bien, según una regla o medida.
Tasación de inmuebles: Dictamen que representa una valuación técnica.
Tenencia: El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad.
Es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la
ocupación de la cosa repose sobre un derecho. (Art. 2352, C.Civ.)
Tradición: La tradición quedará hecha aunque no este presente la persona a quien se hace,
si el actual poseedor remite la cosa a un tercero designado por el adquirente, o la pone en
un lugar que esté a la exclusiva disposición de éste. (Art. 2460,C. Civ.).
Tutela: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del
menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos
los actos de la vida civil. (Art. 377, C. Civ.).
Tutor: Es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles. (Art. 380, C.Civ.)
Ujier: Es la persona en relacion de dependencia, del juzgado y designado para hacer
las notificaciones ordenadas por el juez.
Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro,
con tal que no se altere su sustancia.
Venta: Habra venta cuando una de las partes se obligue a trasferir a otra la propiedad
de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un preciocierto en dinero.
(art. 1365, C.Civ.)
Venta a satisfaccion del comprador: Es la que se hace con la clausula de no haber venta,
o de quedar deshecha la venta, si la cosa vendida no agradase al comprador. (art. 1365, C.Civ.)
Venta con pacto comisorio: Equivale a la que se hiciere con la clausula de reservar
el dominio de la cosa hasta el pago del precio. (art. 1376, C. Civ.)
Venta con pacto de mejor comprador: Es la estipulacion de quedar deshecha la venta si
se presentase otro comprador, que ofreciese un precio mas ventajoso. (art. 1369, C.Civ.)
Venta con pacto de preferencia: Es la estipulacion de poder el vendedor recuperar la cosa
vendida entregada al comprador, prefiriendolo a cualquier otro por el tanto, en caso de querer
el comprador venderla. (art. 1368, C. Civ.)
Venta con pacto de retroventa: Es la que se hace con la clausula de poder el vendedor
recuperar
la cosa vendida entregada al comprador restituyendo a este el precio recibido, o con exceso
o disminucion. (art. 1366, C.Civ)
Venta con pacto de reventa: Es la estipulacion de poder el comprador restituir al vendedor
la cosa comprada, o con exceso o disminucion. (art. 1367, C.Civ)
Vicios rehibitorios: Son los efectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmitio
por titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisicion, que la haga impropia para su destino,
si de tal modo disminuyen el uso de ella que de haberlos conocido el adquirente no la habria
adquirido, o habria dado menos por ella.
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