GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

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Quirografario: Acreedores no considerados privilegiados.

Registro Publico de Comercio: En cada Tribunal de Comercio ordinario habra
un Registro Publico de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que sera responsable
de la exactitud y legalidad de los asientos. (art. 34, C. Comercio)

Remate: Es el acto publico por el cual se vende al mejor postor un bien, mediante orden judicial.

Seguro: Es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima,
a indemnizar a la otra de una perdida o de un daño, o de la privacion de un lucro esperado
que podria sufrir por un acontecimiento incierto. (art. 492, C.Comercio)

Semovientes: Dicese de los bienes que consisten en ganado de cualquier especie.

Servidumbre: Es el derecho, real perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud
del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposicion, o bien impedir que
el propietario ejerza algunos derechos de propiedad (art. 2970, C.Civ.)

Signar: Rubricar, sellar, firmar.

Sinalagmático: Palabra de origen griego: “contratos bilaterales”.

Síndico: Es la persona nombrada por el juez para que liquide los bienes de un fallido,
o nombrada por los accionistas de una sociedad anonima o cooperativa, para que vigile
las administracion social.

Sine que non: Lo imprescindible, indispensable. Sin la condicion con la que no se podria realizar.

Sociedad:
Reunion de una o par personas, que bajo ciertas normas legales deciden compartir
y usufructuar bienes. Algunos tipos: Sociedad de Hecho (S.H), Sociedad Anonima (S.A.),
Sociedad en comandita simple ( S.C.S.), Sociedad de resposabilidad limitada (S.R.L.), etc.

Solar: Lote de terreno.

Subasta: Es en general la venta de bienes o alhajas al mejor postor por mandato y con
intervencion de la justicia.

Sucesión: Llamase asi a la trasmision de los derechos activos y pasivos que componen
la herencia de una persona muerta, a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el
testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesion se llama heredero. (art. 3279, C.Civ.)