GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

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Justiprecio: El valor de una cosa tasada por peritos, tanto judicial como extrajudicialmente.

Leonino: Así se califica a los contratos en que según lo estipulado, se favorece de manera
injusta y desproporcionada a alguna de las partes.

Linde: Es la línea divisoria de una heredad de otra.

Litigante: Es quién pleitea.

Locación: Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder
el uso o goce de una cosa, o de ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar
por este uso, goce, obra o servicio un precio determinante en dinero. ( art. 1493,C.Civ.)

Locación de servicios: La locación de servicios es un contrato consensual aunque el servicio
hubiese de hacerse en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una
de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle con dinero.
Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones del C. Civil sobre
“ las obligaciones de hacer.” (art. 1623, C. Civ.)

Mandamiento: Es el despacho en que el juez ordena la ejecución de alguna cosa.

Mandante: Quien otorga el mandato.

Mandatario: El encargado de ejecutar el mandato.

Mandato: Es el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta,
para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una
serie de actos de esta naturaleza. ( art. 1869, C. Civ.).

Mandato comercial:
Es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o
más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se supone gratuito.

Muebles (Bienes): Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose
por sí mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de los que
sean accesorios a los inmuebles. (art. 2318,2319, C. Civ.).

Novación: La novación es la transformación de una obligación en otra. (Art. 801, C. Civ.).

Nulidad: La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado
nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad
no haya sido juzgada. (Art. 1038, C. Civ.).