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Fallo: La parte dispositiva de una sentencia.
Fianza: Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente
por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.
(art. 1986, Código Civil.)
Finca: Se llama generalmente así a la propiedad inmueble.
Frutos: Se llaman frutos los que la cosa produce sin alteración de su sustancia, los que esta
destinada a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. (del comentario
del art. 2444 del C. Civ)
Fundo: Finca, propiedad.
Gestor de negocios: Es toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de
la gestión de un negocio de directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro.
Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
Hechos jurídicos: Son todos los acontecimientos que pueden producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. ( art. 896, C. Civ)
Hechos voluntarios: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se
juzgan voluntarios si se ejecutan con discernimiento, intención y libertad. ( art. 897. C. Civ.)
Hechos voluntarios lícitos: Son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley,
de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.(art. 898 C. Civ.)
Hijuela: Es la parte que le toca a cada uno de los herederos y que queda registrada en
el instrumento o título de dominio, donde constan los bienes que le tocan en la partición
de la herencia.
Hipoteca: La Hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero,
sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. (art. 3108, C. Civ.)
Inhibir: Es el acto de hacer anotar en el Registro de la Propiedad la imposibilidad
que se le crea a una persona de disponer libremente de sus bienes, sin que antes haga
desaparecer los motivos que han dado lugar a la referida anotación.
Inmuebles: Son inmuebles por su naturaleza las cosas que están por sí inmovilizadas,
como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad;
todo lo que está incorporado al suelo de manera orgánica, y todo lo que se halla bajo
el suelo, sin el hecho del hombre. (art. 2315, C. Civ).
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