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De Cujus: En derecho sucesorio: causante, fallecido.
De Jure: De derecho.
Delito: Es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o
derechos de otra. (definición en derecho civil) (art. 1072 C. Civ)
Derecho civil: Es el conjunto de las leyes que recaen solamente sobre las materias civiles.
Dictamen: La opinión o juicio que emite un funcionario competente para asesorar acerca de
alguna consulta solicitada.
Domicilio especial: Es el que las partes pueden elegir para la ejecución de sus obligaciones
(art. 101, C. Civ.)
Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (art. 90; C.Civ.)
Domicilio real: Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la
producción de determinados efectos jurídicos.
Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida a la voluntad
y a la acción de una persona. (art. 2506, C. Civ.)
Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano
alguna determinación que sirva de regla.
Edictos: Es el mandato o decreto de una autoridad del magistrado, que pone la observancia
de algunas reglas en algún ramo o asunto. (Publicación sobre un asunto especial, en diarios
de circulación local – en la práctica).
Emancipación: La dimisión, renuncia o abdicación que hace el padre de la patria potestad
que tiene sobre el hijo. (Ej: Por mayoría de edad o por el acto sobre alguno de los hijos,
en razón de una causa especial.)
Ejecución: Proceso, sujetar a una persona a juicio.
Escribano de registro: Es el funcionario público autorizado para dar fe conforme a leyes,
de los actos y contratos que ante él se extendieren o pasaren. (art. 169, ley 1893)
Estelionato: En derecho civil: “El que hubiere contratado sobre las cosas ajenas como cosas
propias si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de
todas las pérdidas e intereses” (art. 1178, C. Civ.) o “ quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres, siempre que la otra parte hubiera aceptado la promesa de buena fe” (art. 1179)
Evicción: “ El que por título oneroso trasmitió derechos o dividió bienes con otros, responde
por la evicción, en las cosas y modos, reglados en este título” (art. 2089, C. Civ.)
Ex consensu: Significa “con consentimiento”.
Exhorto: Es el despacho que un juez expide a otro, con el fin de que disponga el cumplimiento
de lo solicitado.
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