GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

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Capacidad: Dentro del campo legal y aplicado, aptitud, oficio, empleo. Es además, la habilidad
o potestad para contratar, disponer por actos entre vivos, o por testamento, suceder, casarse y/o
realizar la generalidad de los actos jurídicos.

Certificado de Contribución territorial:
Llámase así al certificado que debe exigirse cuando
se otorga una escritura de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales.
(Ley 11.285 - Se aplica especialmente en las provincias)

Certificado de Impuestos Municipales: Es el certificado de verificación y estado de deuda,
que debe exigirse al escriturar, transfiriendo o modificando el bien raíz. (Ley 5098)

Certificado de Obras Sanitarias de la Nación: Es el que debe solicitarse antes de efectuar la escritura.(Ley 1917)

Certificado de Pavimentación: Debe solicitarse como medida previa a toda trasferencia de
dominio o constitución de derechos reales. (Ley 4391 y 7091)

Certificado de Registro de la Propiedad - ( Dominio):
Es el que expide el Registro de la
propiedad inmueble y debe solicitarse antes de otorgar la escritura donde justifica las condiciones
actuales en que se halla el inmueble. (Ley 1893 art. 240)

Certificado Municipal: Es el otorgado por el ente y se solicita antes de la trasmisión de dominio
o constitución de derechos reales.

Certificado Parcelario: Es el que otorga la Oficina de Catastro – Municipalidad- a fin de obtener
datos de orden administrativo, indispensables para de otros certificados.

Citación de Remate: Notificación que se le hace al deudor, antes de rematar el bien
(art. 485, C. Civ.)

Comisión o consignación: Llámase así cuando la persona que desempeña por otros,
negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que
representa (art. 222, C. Civ.)

Comodato o préstamo en uso: Cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente
alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla. (art. 2255, C. Civ.)

Compraventa mercantil: Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o
poseedora de una cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir
en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y
la compra para revenderla o alquilar su uso. (art. 450. C. Comercio)

Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte
indivisa sobre una cosa o inmueble.

Contrato: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común, destinada a reglar sus derechos. ( art. 1137 C. Civ.)

Curador: Es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes del incapaz o cuidar
de su persona.