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Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia
lo que es nuestro o se nos debe por otro.
Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del deudor.
Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.
Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.
Acta: Narración, relato, de actos, audiencias, reuniones, etc.
Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, mueble, créditos,
bienes raíces, títulos, rentas, etc.
Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.
Ad Corpus: Locución latina que significa: al cuerpo (a lo que resulte del título).
Ad Referemdum: Aceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo
apruebe - en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.
Almoneda: Subasta, remate.
Amojonamiento: Se llama al acto de colocar la señal (mojón) permanente que se pone para
fijar los linderos.
Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo
en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre
los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se
deben los intereses (art. 3239 del C. Civ.)
Apelación: recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende
o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual inferior.
Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato. (Especialmente
el de compraventa).
Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.
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