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Las precauciones que mencionaré, son aplicables a cualquier ciudad y país.
Además explicaré los lineamientos más importantes de las exigencias del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
“El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este Código; ...”
Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 6.3.1.1.
Para el caso que un edificio no esté correctamente conservado, el propietario (o el consorcio de copropietarios) es responsable legalmente por problemas que afecten a los bienes
y a las personas (sean moradores o terceros en la vía pública).
Sin duda, de todas las obligaciones del propietario, la correspondiente a la seguridad es la más relevante.
Es importante destacar que la inseguridad estructural de algún elemento de la construcción (balcón, baranda, azotea, marquesina, toldo, revestimientos, etc.) puede ser causada por distintos motivos:
a) Defectos de proyecto o de construcción.
b) Uso indebido motivado por cargar el elemento con mayores pesos que los previstos por
el proyectista (ej: canteros, maceteros, piletas de lona o cualquier otro material, refacciones posteriores).
c) Un mantenimiento indebido puede permitir el ingreso de agua a la estructura, oxidando
la armadura y debilitando la capacidad portante.
Pese a las responsabilidades morales y legales de los propietarios, es evidente que por desconocimiento o negligencia, muchas actuales fachadas de edificios presentan graves
problemas. Por ello rige en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la ley 257 y el decreto
Nro 1233-GCBA-2000 que establece una metodología para mantener los edificios e informar
al municipio.
Además fija los plazos, en función de la antigüedad de cada edificio, para la obtención del Certificado de Conservación que debe ser contratando a profesionales.
Para los edificios más antiguos a 51 años el plazo que dio el municipio está vencido.
Los propietarios de un edificio de esta antiguedad que no posean el certificado de conservación, están en infracción.
Los propietarios de edificios entre 35 y 51 años deben obtener el certificado antes del 19/8/2003.
Es importante saber que después de obtener el primer Certificado de Conservación, los edificios
de más de 72 años se deben inspeccionar cada dos años.
Los edificios que tienen mas de 51 años de deben inspeccionar cada cuatro años.
CONCLUSIÓN:
Independientemente de las exigencias legales, sea responsable. El tema es muy serio y puede
ser grave. Si usted no pudiera hacer frente a grandes inversiones en mantenimiento, observe
su fachada con ojo crítico.
Vea los puntos en que existan rajaduras, fisuras, revoques saltados, humedades bajo balcones, oxido, armaduras a la vista y estructuras fuera de nivel.
Una reforma hecha por albañiles, puede añadir cargas con nuevos materiales, que el proyectista nunca pudo preveer.
Además puede maquillar detalles (síntomas) con que la estructura nos anuncia que debemos
buscar causas mas profundas. En caso de duda descargue los balcones, saque los maceteros
o coloque otros más chicos. Pero siempre haga una consulta a un profesional.
Fuente: Eduardo Córdoba es Ingeniero Civil. Asesor sobre contratos: de proyecto, dirección
de obra y construcción de viviendas. Recepciones provisorias y definitivas de casas.
Manejo de garantías por vicios de obra. Pericias.
Inspector de casas en construcción y en operaciones de compra venta.
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