1. Entregar la cosa al inquilino con todos los accesorios que dependan de ella,
en buen estado, para ser propia al uso según el destino dado al bien. (Art. 1514, C. Civ.)
2. Conservarla en buen estado para el uso y goce pacífico de la cosa. (Art. 1515, C. Civ.), respondiendo de los vicios o desperfectos graves que impidan el uso, (Art. 1525, C. Civ.)
3. Pagar las cargas o contribuciones que graviten sobre la cosa arrendada, (Art. 1553, C. Civ.)
4. Entregar las llaves del bien.
5. Percibir el arrendamiento.