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Sugerencias para el locador |
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Otras notas Claves para una buena locación en épocas de crisis Alquileres temporarios |
El Art. 1493 del Código Civil, define así la locación: Habrá locación cuando dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero. Por lo diferenciamos tres (3) Contratos de Locación: a) locación de cosas Puntualmente nos referiremos a la locación de cosas, en este caso: Los bienes inmuebles. Así el Código Civil diferencia o denomina a los contratantes como: 1. Al que paga el precio y usa y goza de la cosa: “locatario”, “arrendatario” o “inquilino”. Deducimos que ambas partes establecen condiciones mediante el Contrato de Locación, en el que se especifica claramente la cosa que se alquila, y donde consensuadamente se establecen:
El Precio se denomina: “arrendamiento” o “alquiler”. |
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