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Locación

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Obligaciones y derechos
del locador

 

 

El Art. 1493 del Código Civil, define así la locación: Habrá locación cuando dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero.

Por lo diferenciamos tres (3) Contratos de Locación:

a) locación de cosas
b) locación de obra
c) locación de servicios

Puntualmente nos referiremos a la locación de cosas, en este caso: Los bienes inmuebles.

Así el Código Civil diferencia o denomina a los contratantes como:
Las partes:

1. Al que paga el precio y usa y goza de la cosa: “locatario”, “arrendatario” o “inquilino”.
2. Al que recibe el precio: “locador” o “arrendador”.

Deducimos que ambas partes establecen condiciones mediante el Contrato de Locación, en el que se especifica claramente la cosa que se alquila, y donde consensuadamente se establecen:

El precio. (Valor locativo)

La duración o vigencia (plazo máximo y mínimo).

El destino de lo arrendado (vivienda, oficina o explotación)

Las condiciones y forma de pago: mensual, trimestral, semestral o anual;
por anticipado o en término.

Las obligaciones y derechos de las partes.

La fianza (garantía)

La Jurisdicción para dirimir un eventual conflicto, (de a cuerdo a Ley)

Lugar y fecha donde se realiza.

La rúbrica al acuerdo (firma) de las partes.

El Precio se denomina: “arrendamiento” o “alquiler”.
El mismo se acredita como pagado mediante los recibos periódicos que otorga el locador.