1. ¿Quiénes pueden alquilar?
Toda persona hábil y mayor de edad propietaria a una cosa.
2. ¿La locación es un acto de disposición o de administración?
Es un acto de administración.
3. ¿Los condóminos (varios propietarios del bien) pueden alquilar?
Sí y el consentimiento debe ser manifestado en forma expresa o tácita o con ratificación,
por todos ellos. Caso contrario podría ser declarado nulo el contrato.
4. ¿Los menores pueden dar un bien de su propiedad en alquiler?
No, salvo que estén emancipados.
5. ¿Se pueden alquilar los bienes de los menores de edad?
Sí, los padres pueden contratar arrendamiento en representación de sus hijos menores
de edad, pero según el Art. 300 del C. Civ, esos contratos “llevan implícita la condición
que acabarán cuando concluya la patria potestad”. Vale decir: cuando los hijos alcanzan
la mayoría de edad. (Veintiún años en Argentina)
6. ¿Los tutores y/o curadores pueden alquilar los bienes de sus tutelados?
Los curadores necesitan previa autorización judicial; al igual que los tutores cuando el arrendamiento supere los cinco años de locación.
Los contratos que fueren autorizados judicialmente, finalizan a la mayoría de edad y/o
al casamiento del menor. (Art. 443, inc. 10, C. Civ.)
7. ¿Se puede vender un bien locado ?
Sí, y según el Art. 1498 del C. Civ., si se vende la propiedad alquilada, por cualquier
acto jurídico que sea, el derecho de locación adquirido por el inquilino permanece
durante el tiempo que se ha pactado.
8. ¿Quién percibe el alquiler en ese caso?
El comprador del bien, tendrá derecho a percibir el alquiler a partir de la posesión
y tradición del bien.
9. ¿Puede un inquilino adquirir el bien locado?
Sí, y puede establecer la condición de prioridad de compra y el derecho a igualar oferta,
desde la firma del contrato.
10. ¿Se puede prorrogar un contrato de locación?
Sí, estando ambas partes de acuerdo. Por lo que el locatario debe solicitarlo con
treinta (30) días de antelación a la finalización del mismo y en forma fehaciente
al locador y solicitarle, al mismo, la aceptación por escrito.
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