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Alquileres temporarios, una buena fuente
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Locación

Obligaciones y derechos
del locador

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La inversión en Bienes Raíces, ofrece un marco de seguridad y estabilidad mayor, que las operaciones de Bolsa.

La dupla 2003/2004, trae perspectivas de una rentabilidad superior a la que fuera necesario establecer durante el ciclo 2001/2002, caracterizado por la caída de la demanda y de los precios locativos.

Estos precios, considerados "bajos" por los Locadores, pueden revertirse con una alta rotación - por los movimientos turísticos - aplicando las unidades de vivienda al sistema de alquileres temporarios.

Tener unidades, bien ubicadas - particularmente en la zona céntrica - perfectamente acondicionadas y equipadas, es un negocio interesante hoy. ¡ Y por cierto seguro !

Debe recordarse que la Ley 23.091, de locaciones urbanas, prevé la aplicación de esta modalidad, solamente en zonas turísticas y para extranjeros, específicamente.

La gran ventaja es que, - Argentina es - , en toda su territorialidad y extensión, susceptible
al turismo y por ende goza de la oportunidad.

Es necesario que los propietarios que destinan las unidades a tal fin, las mantengan en perfectas condiciones de higiene y aseo. Con muebles nuevos o seminuevos, - pocos y modernos - en excelente estado de conservación y con la pintura de los ambientes en buen estado, con cocinas y baños modernizados. Este detalle es prioritario.

El turismo receptivo, demanda comodidades y excelentes servicios. Se priorizan estas condiciones a la hora de fijar los precios.

En general, quiénes lo requieren, son personas de alto poder adquisitivo, que prefieren alojamientos privados, por una razón de costos propios y/o de una alimentación especial.

Indudablemente, los costos deben ser inferiores a los de la hotelería 4* y 5*, pero la demanda es superior.

Los Locadores, deben flexibilizar los requisitos para el ingreso, pues pedir una garantía propietaria a extranjeros, resulta inapropiado.

Existen otros medios para garantizar, cuidar o prever, las posibles roturas de elementos que
se pudieran producir.

Un contrato simple de locación temporaria, un inventario constantemente actualizado y la verificación conveniente de los documentos personales, más un depósito dinerario en garantía, son imprescindibles a la hora de efectivizar el trato comercial, que debe ser ágil, práctico, efectivo, y cuyo precio debe incluir los gastos de electricidad, gas, expensas, aguas corrientes, cable y/o cualquier otro servicio que se incluya y/o se disponga.

Únicamente los gastos de teléfono, deben ser cobrados o retenidos a la hora de la finalización del contrato temporario, previa verificación de la facturación, que ofrecen las compañías prestatarias, - al minuto -, mediante una simple llamada al N° 121.

Obviamente, la inclusión de los costos de facturación de servicios esenciales - como los citados con anterioridad - se establece por promedio y dentro de plazos locativos cortos.

Utilizar líneas de telefonía controladas, es un buen recurso, para evitar los temores que
generan las llamadas al exterior, que resultan incontrolables.

Indudablemente, el alquiler temporario en rotación: es una de las mejores rentas a la fecha.

Para consultar