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Alquileres temporarios,
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Las diez preguntas
más frecuentes
Locación
Obligaciones y derechos
del locador |
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Su Capital está en un BIEN inmueble, y es notorio que el mercado inmobiliario sufrió sustanciales cambios en los últimos meses.
Sí, no es novedoso mencionar que padecemos tres años de recesión y que la Ley de Emergencia Pública N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002, dificultaron más las decisiones
a tomar, tanto en operaciones de compraventa y/o de locación.
El problema mayor es la desinformación del mercado y un justificado temor a lo incierto
e inestable.
Hay un antes y un después con respecto a como se pagarán los alquileres y más
allá de lo estrictamente legal, debe primar el sentido común y el beneficio mutuo
en el acuerdo de la transacción.
Posiciones rígidas interfieren en un acuerdo conveniente de partes.
Recuerde además, que existe la posibilidad de una mediación.
5 Claves para inquilinos y dueños:
1) Los contratos que se pactaron antes del 7 de enero de 2002,
se pesificaron definitivamente en relación u$s 1 = $ 1.
2) Los celebrados con posterioridad se pagarán en la moneda pactada y no
se reajustarán por el CER. ( Coeficiente de Estabilización de Referencia).
El índice lo elabora el Banco Central y se difunde mensualmente.
3) Los propietarios pueden contemplar en los contratos en pesos alquileres
progresivos o alternados.
4) Controle las garantías e ingresos que le ofrecen.
5) Aprecie la predisposición y calidad personal del locatario/locador.
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