|
de interés sobre temas legales |
||
El administrador representa Renovación del contrato
|
El Registro de la Propiedad es un ente de carácter público y oficial donde se van inscribiendo todos los actos y contratos relacionados con la propiedad así como cargas, gravámenes y derechos sobre los inmuebles. Cada vivienda ó bien inmueble de nuestro país es una finca registrada con un número determinado, e inscrito a un tomo, folio y libro figurando igualmente en su número de inscripción las transmisiones o movimientos que en la vivienda o bien inmueble se hayan efectuado. Cada finca se inscribe por primera vez en el registro de la propiedad cuando el constructor de la vivienda realiza su proyecto y por tanto se le asigna un número en el registro y a continuación se realiza una división horizontal, asignando con independencia un número distinto a cada propiedad Desde ese momento cada movimiento sobre la finca tiene que estar reflejado de forma correlativa. El registro es público, cualquier persona puede consultarlo. En general, los profesionales matriculados y habilitados a tal efecto, lo consultan en cada ocasión y antes de efectivizar una transacción. Los escribanos han de solicitar al registro de la propiedad la nota simple (dominio) de la vivienda Las partes (comprador y vendedor) no deben renunciar a este derecho. Con el dominio, se identifica de manera real y segura, quién es el titular a ése momento,
|
||