La inversión productiva constituye un verdadero "potencial de crecimiento", toda vez que, actualmente, se observa a la producción de bienes y servicios como una fuente receptora
de distintas opciones de inversión.
Estas van desde un mero mecanismo para acumular ahorro a nivel familiar, pasando por la diversificación de inversiones, aplicadas a un tipo muy especial de activos, como son los reales
o tangibles, hasta su aptitud para incrementar el valor del patrimonio de los fondos de pensión.
Estos, de tal manera, pueden empalmar sus presentes inversiones con sus obligaciones, generalmente exigibles en el largo plazo, pero a través de la generación de actividades que produzcan activos valiosos para la economía del país en general y la exportación en especial.
La realidad nos indica que, inexorablemente, se habrá de producir en el país una dura competencia por lograr bienes tranzables de calidad por la falta fuentes financieras tradicionales para poner en marcha el aparato productivo, tanto el existente como los nuevos proyectos que puedan encontrarse en cartera.
Esto necesariamente condiciona el aumento de la producción a precios retributivos, para que el productor no vea menguado el incentivo esencial para trabajar productivamente, cubriendo sus costos, en caso contrario se verá obligado a orientarse hacia otra actividad que le sea más rentable.
Por ello es que no puede desconocerse que la actividad comercial, está supeditada a la industria
y que la misma necesita de un equilibrio para desarrollarse y subsistir, toda vez que depende
de un flujo de fondos adecuado y de un nivel de precios que aseguren su subsistencia.
Ni el productor debe estar a merced del comprador, ni éste sujeto al arbitrio de aquél.
Por ello es que deben atenuarse los ciclos que la propia actividad genera.
Esto es lo que torna aconsejable la constitución de Fondos de Inversión Directa que comprendan todas las etapas que intervienen desde la obtención de la materia prima hasta la elaboración del producto final.
El futuro apunta a la integración de los negocios, cumpliendo con todas las etapas, en aras de disminuir costos y garantizar la efectiva competencia en el sector productivo, a fin de eliminar
los factores que coadyuvan al debilitamiento del mismo.
Todo este marco general lleva a considerar a este nuevo tipo de Fondo de Inversión,
como la vía apropiada para canalizar y asegurar la inversión hacia el sector productivo
en la República Argentina, siendo factible su constitución en el país, desde la sanción de la
Ley 24.441, que nominara el contrato de fideicomiso y que, como consecuencia inmediata,
abriera la posibilidad de realizar emprendimientos similares a los que son conocidos en otros países, mediante la utilización de vehículos como los Fondos de Inversión Directa, tipificados
por el artículo 74 inciso ñ), 76 y 79 de la Ley 24.241 –más conocida como de “Fondos de Pensión”?.
Fondos de Inversión Directa
Los Fondos de Inversión Directa, son instrumentos para el mercado de capitales, pensados
como medios para captar, concentrar y organizar recursos destinados a su aplicación en
proyectos productivos específicos, que se constituyen con base en un contrato de fideicomiso, conformándose un patrimonio separado o especial. Entendido éste como una "universalidad jurídica patrimonial” integrada por los bienes o su producido, de los cuales serán beneficiarios
los inversores, titulares de los certificados de participación en el fondo.
Principios fundamentales en que se apoyan los Fondos Fiduciarios de Inversión Directa:
Singularidad y especialidad del proyecto:
La participación en un Fondo de Inversión Directa implica invertir en un negocio, concreto
y predefinido, con base en un proyecto específico, para producir bienes determinados dentro
de una actividad o rama de la economía real.
Proyecto sin historia, a término y en condiciones preconvenidas:
El proyecto especifico, que sienta las bases para la constitución de un fondo de inversión directa, conforma una inversión de riesgo previsible y calculado para que, dicho riesgo, resulte suficientemente acotado. No existen pasivos de arrastre o confusión con otros negocios, como puede ocurrir en otras formas asociativas, por lo que dicho proyecto puede ser denominado un verdadero PROYECTO SIN HISTORIA. Estos fondos de inversión constítuyen un negocio singular, que comienza de "cero" y que podrá resultar exitoso o no, pero que siempre se liquidará ordenadamente, en el plazo o condiciones convenidas y según reglas propias y preestablecidas.
Independencia entre inversores y administradores del proyecto:
El sistema se apoya en el principio de "la profesionalidad para el manejo del negocio encarado", según la cual el rol de inversor y el de la propiedad de los bienes se mantiene diferenciado
y separado de las funciones de identificación, evaluación, gestión y control del negocio de que
se trate. El negocio se concibe, no como una sociedad de capital sino como una empresa, en
el sentido de emprendimiento, asociación de intereses o combinación de objetivos concertados, contractualmente, por los partícipes y los administradores.
El Contrato de Fideicomiso
El Fondo de Inversión Directa, se constituye mediante un contrato de fideicomiso, celebrado
entre los suscriptores de los certificados de participación?, en carácter de fiduciantes y la
Sociedad Fiduciaria, que hace las veces de Gerente, autorizada para actuar como tal, cuando
así corresponda, por la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 5 y 19 de la Ley 24.441. En el diseño del fondo puede intervenir un organizador o "developer”.
Los Certificados de Participación
Son los valores negociables que, como quedara dicho, acreditan a los inversores su concurso
en el fondo y, en el caso de ser ofrecidos públicamente, se encuentran comprendidos en las disposiciones que regulan este tipo de ofrecimientos.
CONCLUSION
Los Fondos de Inversión Directa y el contrato de fideicomiso, que les sirve de causa, se perfilan, como novedosas vías para incrementar el desarrollo de actividades productivas en el país utilizando los fondos del corralito (la rentabilidad de las actividades productivas pueden superar
a la de cualquier bono) y su aplicación no sería inflacionaria , debiendo ser cada proyecto de inversión el que determine su aptitud para lograr los objetivos perseguidos por quienes han intervenido en su diseño. De tal manera se podría lograr que un “ahorrista atrapado” se sienta mejor al ver que sus recursos están respaldados con un activo tangible y no con un posible incobrable.
En ese orden de ideas, el artículo 21 inciso d) del Decreto nº 905/2002 prevé la aplicación del rescate de los bonos del “corralito” en valores negociables de fideicomisos financieros destinados
a financiar proyectos de inversión, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Nacional de Valores. Lo cual, bien instrumentado, podría erigirse en un aliciente para los fines expuestos.
Lamentablemente y siguiendo con la “obsesión financiera” que afecta a los argentinos desde
hace décadas, se han dejado de lado posibilidades que ofrece la Ley 24441 que, aunque menos sofisticadas, pueden proveer, dadas la circunstancia actuales, instrumentos que faciliten los objetivos señalados.
Sin perjuicio de ello y en ese cuadro de situación pueden tener un lugar privilegiado las PyMES, habida cuenta que en los artículos 4º, 5º y 7º del Decreto 1074/2001, se prevé la posibilidad de constituir fondos de inversión y realizar aportes directos en actividades productivas, en un todo
de acuerdo con el sentido que inspira la Ley 25.300.
De tal manera se podrá comenzar a solucionar el alto grado de endeudamiento que las PyMES tienen mediante la utilización de mecanismos como el señalado precedentemente.
Este puede facilitar el agrupamiento de empresas con esas características y que cuenten con
una ventaja comparativa en determinado sector de la economía (p.e. mueblería, servicios, pequeños y medianos emprendimientos,actividades exportadoras etc. ).
El proyecto de inversión para su desarrollo estaría gerenciado por la Sociedad Fiduciaria y las PyMES tendrían el carácter de operadoras, subcontratadas del proyecto, bajo las premisas y directivas de dicha sociedad. A esto deberían sumarse las operaciones de comercio exterior.
De tal manera las PyMES intervinientes obtendrían un ingreso por su participación como operadoras subcontratadas del fondo, con el cual podrían comenzar a cancelar los pasivos
de arrastre que tuvieran, sin que ellos afecten el patrimonio de este último, ya que éste se encuentra separado e inmune a los ataques de los acreedores de las PyMES intervinientes.
Este es, desde luego, un mero ejemplo de los muchos que pueden utilizarse, aprovechando
la ductilidad del instrumento, que puede ser usado para el desarrollo de todos los sectores
donde las PyMES puedan involucrarse, en conjunto, para potenciar las ventajas que, individualmente, se ven imposibilitadas de llevar a la práctica por falta de escala, gerenciamiento
y disponibilidad de capital de riesgo, como forma no tradicional de capitalizar sus emprendimientos.
Fuente: Manuel C. Gómez de la Lastra
|